01_Forma registra y turno RAP-147/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciseis de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo a la interposición del recurso de apelación, promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su calidad de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal de este Instituto; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-147/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado Hugo Molina Martinez para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Prevención RAP-147/2024

 

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1. La constancia de recepción de documentación del quince de abril de este año, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal; 2. La cuenta del mismo día, suscrita por la Secretaria General Provisional, en relación a la documentación recibida; y 3. El acuerdo del día dieciséis de abril siguiente, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave RAP-147/2024, así como turnarlo a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-147/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación, y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona.

TERCERO. Prevención. El artículo 308, numeral 1, incisos a) y f), de la Ley Electoral del Estado, dispone que los medios de impugnación deben cumplir con presentarse en forma escrita, y mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación.

A su vez, con vista en el escrito de demanda, se aprecia la firma original del promovente, Luis Eduardo Rivas Martínez; sin embargo, gran parte de su contenido se encuentra ilegible, en extremo de no ser posible constatar lo hechos en que se basa la impugnación, lo que resulta contrario al requisito de claridad en la escritura, que se deduce de lo dispuesto en el artículo 308, numeral 1, incisos a) y f), de la Ley Electoral del Estado.

En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 331, numeral 3, y 312, numeral 1, inciso d) de la ley comicial local, así como 103, numerales 1 y 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se requiere al promovente, Luis Eduardo Rivas Martínez, a efecto de que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, exhiba ante este órgano jurisdiccional, el escrito legible de la demanda presentada el pasado diez de abril, con el apercibimiento en el sentido de que, de no dar cumplimiento, se tendrá por no presentado el medio de impugnación.

 

Plazo de cumplimiento que se establece, atendiendo al término especial de resolución de los recursos de apelación promovidos contra actos de registro de candidaturas, conforme a lo dispuesto en el artículo 113, numeral 3, de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE, por oficio a la actora, partido Movimiento Ciudadano, y por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

03_Cierre y circula RAP-147/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS: 1. La constancia de recepción de documentación del quince de abril de este año, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal; 2. La cuenta del mismo día, suscrita por la Secretaria General, en relación a la documentación recibida en la oficialía; 3.El acuerdo del día dieciséis de abril siguiente, dictado por Presidencia de este Tribunal, con el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave RAP-147/2024, así como turnarlo a esta ponencia; 4. El acuerdo de fecha diecinueve de abril mediante el cual se le tiene dando cumplimiento al partido Movimiento Ciudadano sobre lo solicitado por este Tribunal en el acuerdo de fecha dieciséis de abril.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

SEGUNDO. Tercero interesado. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparecen terceros interesados.

 

TERCERO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación, interpuesto por el partido Movimiento Ciudadano.

CUARTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la actora ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Documental pública. Consistente en la Resolución de clave IEE/CE110/2024.
  1. Documental pública. Consistente en la Resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en virtud del cual se asignan diputaciones por el principio de Representación Proporcional al Congreso del Estado.

Dígasele al actor que el medio de convicción que ofrece, se refiere al derecho discutido en el juicio, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será necesariamente atendido al resolver el presente medio de impugnación.

 

  1. Presuncional. En su doble aspecto de legal y humana, en todo lo que beneficie al suscrito.
  1. Instrumental de actuaciones. En todo lo que favorezca a mis intereses.

 

QUINTO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

SEXTO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales a que haya lugar; asi mismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.

 

SÉPTIMO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que se mencionan a continuación son de dos mil veinticuatro, salvo mención de diferente anualidad.

04_Convoca RAP-147/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-147/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veintiún horas del lunes veintidós de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

06_Recibida documentación RAP-147/2024

 

 

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de abril de dos mil veinticuatro

 

 

Vista la constancia y cuenta remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el oficio IEE-SE-834/2024; signado por Arturo Muñoz Aguirre, secretario general del Instituto estatal Electoral, a través del que, remite documentación relativa al expediente de clave RAP-147/2024; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se:

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Remítase el expediente en que se actúa, junto con la documentación de cuenta a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, toda vez que fue el Instructor del presente asunto, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Recepción RAP-147/2024

 

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro[1]

 

VISTO el acuerdo de veintitrés de abril, dictado por la Presidencia de este Tribunal, por el que remite a esta ponencia el expediente de clave RAP-147/2024, con motivo de la recepción del oficio de clave IEE-SE-834/2024 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral en cumplimiento a la notificación ordenada en la sentencia relativa al expediente en el que se actúa, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación en la presente ponencia.

 

SEGUNDO. Glosa. Agréguese la misma a los autos del presente expediente, para los efectos legales que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que se mencionan a continuación son de dos mil veinticuatro, salvo mención de diferente anualidad.

08_Recepción RAP-147/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de abril de dos mil veinticuatro

 

 

Vista la constancia y cuenta remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el oficio IEE-SE-847/2024; signado por Arturo Muñoz Aguirre, secretario general del Instituto estatal Electoral, a través del que, remite documentación relativa al expediente de clave RAP-147/2024; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se:

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Remítase el expediente en que se actúa, junto con la documentación de cuenta a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, toda vez que fue el Instructor del presente asunto, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

09_Remisión RAP-147/2024

Chihuahua, Chihuahua; a siete de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el estado que guardan los autos y con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

 

ÚNICO. Archívese. Al no haber mayor actuación que realizar, remítase nuevamente a la Secretaria General el presente al archivo.

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas citadas se entenderán referidas al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

formulado con motivo
relativo a la interposición del recurso de apelación, promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su calidad de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal de este Instituto