01_Forma registra y turno RAP-142/2024

Chihuahua, Chihuahua; quince de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado con clave de oficio IEE-SE-738/2024 remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al recurso de apelación promovido por Juan Carlos Hernández Mendoza, en su carácter de presidente de la Comisión Ejecutiva del partido político local México Repúblicano Chihuahua; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-142/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión RAP-142/2024

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: RAP-142/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO MÉXICO REPUBLICANO CHIHUAHUA

RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA[1]

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.[2]

VISTOS:

  1. El acuerdo de quince de abril, mediante el cual la Presidencia de este Tribunal ordenó formar y registrar el expediente al rubro indicado, así como turnarlo a la ponencia a mi cargo para su sustanciación y resolución.
  2. Las constancias que integran el presente juicio, y
  3. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos m); 303, numeral 1, inciso b); 308, 317, inciso a); 331, numeral 5; 358  y 359 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; y 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 32 fracción III; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[4], se

 

ACUERDA:

 

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente de clave RAP-142/2024, para los efectos legales a que haya lugar.
  1. ADMISIÓN. Se le tiene por admitido el escrito de impugnación a la parte actora por cuanto hace a los agravios que resulten oportunos y procedentes en el estudio de fondo de la sentencia; por cuanto hace a los motivos de disenso que no resulten oportunos, se procederá conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

  1. LEGITIMACIÓN Y PERSONERÍA. Se reconoce personería a Juan Carlos Hernández Mendozaen su carácter de presidente de la Comisión Ejecutiva de MRC, y legitimación al Partido México Republicano Chihuahua.

Lo anterior toda vez que del informe circunstanciado emitido por la autoridad responsable se desprenden tales calidades.

  1. DOMICILIO PROCESAL. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado escrito inicial de demanda.[5]
  1. INFORME CIRCUNSTANCIADO. El informe circunstanciado de la autoridad responsable, así como la cédula de publicación por estrados y el retiro de publicación del respectivo medio de impugnación, fueron remitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[6] en consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.
  2. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con los informes circunstanciados y las constancias que obran en los expedientes, no compareció tercero interesado alguno.

7.INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.

8.PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Consistentes en:

  1. a) Documental privada consistente en escrito por medio del cual la parte actora presenta desistimiento respecto a la postulación de diversas candidaturas.
  2. b) Presuncional en su doble aspecto legal y humana
  3. c) Instrumental de actuaciones.

Mismas que harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos a),c) y e) y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado.

  1. DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE misma que se encuentra descrita en la constancia de fecha quince de abril.[7]

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existe otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278, numeral 2; 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Consejo Estatal.

[2] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[3] En lo sucesivo, Ley.

[4] En adelante, Tribunal.

[5] Visible en foja 13 del expediente RAP-142/2024.

[6] En adelante, Consejo Estatal del Instituto.

[7] Visible en fojas 533 y 534 del expediente RAP-142/2024.

03_Recepción circula RAP-142/2024

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: RAP-142/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO MÉXICO REPUBLICANO CHIHUAHUA

RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA[1]

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.[2]

 

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6; 358 y 360, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32, 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[4], se

 

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

 

  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Consejo Estatal.

[2] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro salvo precisión en contrario.

[3] En lo sucesivo, Ley.

[4] En adelante, Tribunal.

04_Convoca RAP-142/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-142/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las veintiún horas del lunes veintidós de abril de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Recepción remisión RAP-142/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte oficio de clave IEE-SE-867/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la resolución del Consejo Estatal del Instituto de clave IEE/CE157/2024 en acatamiento a las sentencias dictadas en los expedientes RAP-142/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia.

SEGUNDO. Remítanse los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Agréguese circula y convoca RAP-142/2024

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-142/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO MÉXICO REPUBLICANO CHIHUAHUA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a primero de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación recibida el veinticinco de abril ante este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2] consistente en cuarenta y tres fojas útiles, incluyendo certificación, de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE157/2024.
  1. La cuenta de veintiséis de abril emitida por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.
  1. El acuerdo de Presidencia emitido en fecha veintiséis de abril mediante el cual se tiene recibida la documentación y se turnan los autos del expediente a la ponencia instructora.

Con fundamento en el artículo 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295; y 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, párrafo primero, fracciones I, III, IX y XX; y 32, párrafo primero fracciones VI, XVII y XXIX; 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

 

  1. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído a los autos del expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de acuerdo plenario a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley convoque a Sesión Privada del Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] En lo sucesivo, Tribunal.

08_Convoca RAP-142/2024

Chihuahua, Chihuahua; dos de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-142/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las catorce horas con treinta minutos del viernes tres de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

relativo al recurso de apelación promovido por Juan Carlos Hernández Mendoza, en su carácter de presidente de la Comisión Ejecutiva del partido político local México Repúblicano Chihuahua