01_Forma registra y turno RAP-155/2024

Chihuahua, Chihuahua; quince de abril de dos mil veinticuatro.

Vistas las constancias que obran en autos; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-155/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado Hugo Molina Martinez para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca RAP-155/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-155/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del domingo veintiuno de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

05_Recepción admisión circula RAP-155/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1. La constancia de recepción de documentación del catorce de abril de este año, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal. 2. La cuenta del mismo día, suscrita por la Secretaría General, en relación con la documentación recibida por la oficialía.3. El acuerdo de igual fecha, dictado por la Presidencia de este Tribunal, con el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave JDC-100/2024. 4. El Acuerdo Plenario del quince de abril, mediante el cual, se escindió el citado expediente y se ordenó formar y registrar el nuevo expediente conforme a derecho. 5. El acuerdo de igual fecha, suscrito por la Presidencia de este Tribunal, que ordenó formar y registrar el expediente con la clave RAP-155/2024, turnándose a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-155/2024, y se radica para la sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones.

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Tercero interesado.  De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación, promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, representante del partido Movimiento Ciudadano.

 

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la actora ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Documental. Consistente en el acuse de recibo del escrito presentado por el partido sobre adscripciones indígenas y los documentos probatorios sobre los requisitos de postulación.

 

  1. Documental. Consistente en el acuse de recibo de aclaración sobre el género de las regidurías MR4, de Chínipas; RP de Rivapalacio y RP de San Francisco de Borja.

 

  1. Documental. Consistente en acuse de recibo del escrito de aclaración de la planilla en el municipio de Juárez.
  1. Documental. Consistente en acuse de recibo del escrito de aclaración sobre el género de la Sindicatura de Jiménez y Sindicatura suplente del municipio de Madera.
  1. Documental. Consistente en el acuse de recibo del escrito de aclaración sobre la entrega de formatos, credenciales de elector, comprobantes de domicilio, entre otros.
  1. Documental. Consistente en el acuse de recibo del escrito de aclaración sobre el bloque de competitividad bajo de diputaciones.
  1. Documental. Consistente en el escrito respecto de la planilla de Nonoava en la que se realizó una sustitución en el sistema.

 

  1. Documental. Consistente en el acuse de recibo del escrito de aclaración respecto de la residencia de diversas diputaciones.
  1. Documental. Consistente en el acuse de recibo del escrito de aclaración sobre el reacomodo de regidurías de representación proporcional para cumplir con paridad de género.
  1. Documental. Consistente en el acuse de recibo del escrito relativo a diversas renuncias de candidaturas para que se formulara el cumplimiento de paridad de género.
  1. Documental. Consistente en el acuse de recibo del escrito respecto del cumplimiento de acciones afirmativas indígenas.
  1. Documental. Consistente en el acuse de recibo de aclaración sobre las manifestaciones y aclaraciones del Coordinador Estatal de Movimiento Ciudadano.
  1. Documental. Consistente en diversos certificados de residencia.
  1. Documental. Consistente en la acreditación sobre el cumplimiento de acciones afirmativas.
  1. Documental. Consistente en copia del formato RC-02.
  1. Documental. Consistente en acta de nacimiento de Federico Solano Jurado.
  1. Documental. Consistente en credencial de elector de Federico Solano Jurado.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.

NOVENO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da

06_Convoca RAP-155/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-155/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del domingo veintiuno de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

Vistas las constancias que obran en autos; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral