01_Forma registra y turno RAP-162/2023

Chihuahua, Chihuahua; quince de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo a la interposición del recurso de apelación, promovido por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el consejo del Instituto, en contra del acuerdo del Consejo Estatal IEE/CE168/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-162/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turne el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Hugo Molina Martinez, para la sustanciación y resolución del mismo, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave RAP-161/2023, mismo que fue turnado para dichos efectos a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-162/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTO el estado procesal que guardan los autos, y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308; 317; 330; 331, numeral 5; 358, numeral 1, inciso c) y 359 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; y, 103, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. ACTOR. Se reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional, para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado; y, personería a Armando Ruiz Acosta, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, toda vez que dicha calidad se precisa en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable.

SEGUNDO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En relación con el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

TERCERO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado alguno.

CUARTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción, el Recurso de Apelación interpuesto contra el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE168/2023.

QUINTO. PRUEBAS. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al actor ofreciendo la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, en su doble aspecto, mismas que se tienen por desahogadas dada su naturaleza.

SEXTO. ACUMULACIÓN. Del análisis de las demandas de quienes promueven, se advierte similitud en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, por lo que, por economía procesal y a efecto de evitar sentencias contradictorias, se ordena la acumulación de los mismos, lo anterior en términos de los artículos 343 inciso 1); 344, inciso 1), y 345, numeral 1, de la Ley Electoral.

Para lo cual, se ordena a la Secretaría General acumule el presente medio de impugnación identificado con la clave RAP-162/2023 al diverso recurso de apelación RAP-161/2023, que fue el primero que se registró, debiendo agregar copia certificada de la sentencia y demás actuaciones al expediente acumulado, y seguir su cumplimiento en el expediente principal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

formulado con motivo
relativo a la interposición del recurso de apelación, promovido por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el consejo del Instituto, en contra del acuerdo del Consejo Estatal IEE/CE168/2023