01_Forma registra y turno RAP-173/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

Vistas las constancias que obran en autos; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-173/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa a la Ponencia a mi cargo, en virtud del Acta de Sesión Privada del Pleno de este órgano jurisdiccional; mediante la cual, se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos Acuerdos relativos al Registro de Candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula y convoca RAP-173/2024

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-173/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de abril de dos mil veinticuatro[1].

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al recurso de apelación RAP-173/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m), 300, párrafo 1, inciso d), 343, 344, 345, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I y V; 32 fracción III y 103, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. 1. Recepción.Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave RAP-173/2024, para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, indicado en su demanda. Además, se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en sus escritos.
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue remitido por el Instituto Estatal Electoral, en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

  1. Terceros interesados. Del informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable se desprende que no compareció tercero interesado alguno.
  1. Admisión. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para tal efecto, se admite el Recurso de Apelación interpuesto.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene ofreciendo:
  1. Documental pública. Consistente en copia certificada de un oficio dirigido a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, signado por el Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño mediante el cual autoriza y delega la facultad de registro a César Alejandro Domínguez Domínguez, Presidente del Comité Directivo del PRI en Chihuahua.
  1. Documental pública. Consistente en copia certificada del poder notarial número 34,481, de doce de marzo de dos mil veintiuno, ante la fe del licenciado Carlos Antonio Rea Field Notario público 187 en ciudad de México mediante el cual se le otorga al diputado pablo Guillermo Angulo Briceño poder especial para ser la persona que legalmente en representación del PRI delegue la facultad de registro a César Alejandro Domínguez Domínguez, Presidente del Comité Directivo del PRI en Chihuahua.
  1. Documental pública. Consistente en copia certificada por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, consistente en tres fojas útiles con la cual se pretende probar la entrega del oficio mediante oficialía de partes del Instituto la cual consta del acuse de recibo el día tres de abril a las dieciséis horas con ocho minutos mediante el cual se cumple con acreditar la discapacidad de la fórmula de representación proporcional número 6, de Andrés de la O Ayala y Blanca Olivia Valenzuela Anaya.
  1. Documental pública. Consistente en copia certificada por Armando Ruiz Acosta Secretario Jurídico y de Transparencia del PRI, de acuerdo de la comisión política permanente del consejo político nacional del PRI por el que se sanciona la lista de candidaturas a diputaciones locales propietarios y suplentes por el principio de representación proporcional para el proceso electoral 2023-2024, signado por Alejandro Moreno Cárdenas, Presidente de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del PRI.
  1. Instrumental de actuaciones.
  1. Presuncional en su doble aspecto.

Las pruebas ofrecidas por la parte actora se admiten y desahogan dada su naturaleza, de conformidad con los numerales 318 y 323 de la Ley Electoral.

  1. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las veintiuna horas del veintidós de abril, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

04_Agréguese documentos RAP-173/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el Oficio No. IEE-SE-868/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, anexa copia certificada de la “Resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal por el que se da cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en el Expediente de calve RAP-173/2024, relativa a las solicitudes de registro supletorio de Candidaturas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional”, identificada con la clave IEE/CE158/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y sus Anexos.

 

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

Vistas las constancias que obran en autos; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua