01_Forma y registra JDC-017/2023

Chihuahua, Chihuahua; tres de abril de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el medio de impugnación promovido por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, en su carácter de representante común de las personas promoventes del instrumento de participación social denominado consulta pública, mediante el que interpone Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía en contra de la Resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE49/2023, mediante la cual se declaró la procedencia del instrumento de participación ciudadana denominado consulta pública; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-017/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y circula JDC-017/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-017/2023

ACTOR: EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.[1]

 

VISTOS

 

  1. El acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante el cual ordena el turno del juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, identificado con la clave JDC-017/2023, promovido por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, por su propio derecho y en su carácter de representante común de las personas promoventes del instrumento de participación social denominado “consulta pública.”
  1. El estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos a), b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2];  y 18; 19, fracción I; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXIX; y  113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-17/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.
  1. Domicilio procesal. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda, así como autorizadas para tales efectos a las personas indicadas en el mismo.[4]
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente proveído corresponden al año dos mil veintitrés.

[2] En lo sucesivo, la Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

[4] Visible en foja 15 del expediente.

03_Audiencia JDC-017/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-017/2023

ACTOR: EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua a dieciocho de abril de dos mil veintitrés[1].

 

VISTA:

 

  1. La cuenta emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] el dieciocho de abril, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:

 

  • Escrito presentado por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, a través del cual solicita la celebración de una audiencia de alegatos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos d) y h); y 337, numeral 1, inciso f)  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se:

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Por lo que hace a la solicitud del actor, se fijan las nueve horas con treinta minutos del martes veinticinco de abril del presente año, a fin de que tenga verificativo la autiencia de alegatos solicitada, misma que se llevará a cabo en las instalaciones de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ubicado en calle 33 número 1510 de la colonia Santo Niño de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

TERCERO.  Para ello, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, acudir al lugar y fecha señaladas a fin de presenciar y dar fe de lo suscitado en la citada audiencia, levantando constancia de ella mediante acta circunstanciada.

 

NOTIFÍQUESE personalmente.

Así lo acordó y firma la Magistrado Instructor en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, Tribunal.

04_Tercer interesado JDC-017/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-017/2023

ACTOR: EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

TERCEROS INTERESADOS: GOBERNADORA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y OTROS.

MAGISTRADO EN FUNCIONES: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, veinte de abril de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS:

  1. Los escritos de terceros interesados presentados por: a) el Secretario de Seguridad Pública del Gobierno de Chihuahua[2]; b) la Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación de la Titular del Poder Ejecutivo Estatal[3] y del Secretario General de Gobierno[4]; y c) el Encargado de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Gobierno Estatal.[5]
  2. La cuenta de la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de diecinueve de abril, a través del cual remite a la ponencia lo siguiente:
  • Oficio de clave IEE-DJ-OA-171/2023, suscrito por un funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, recibido en este Tribunal el dieciocho de abril, mediante el cual, por instrucciones de la Secretaría Ejecutiva remite copia certificada del “Informe que rinde la Dirección Ejecutiva de la Educación Cívica y Participación Ciudadana relativo al instrumento de participación social denominado “Consulta Pública”, radicado bajo el expediente de clave IEE-IPC-02/2023, respecto a la estrategia de seguridad pública estatal denominada “Plataforma Centinela”.
  1. El estado procesal que guarda el expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 297, numeral 1, inciso m); 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción XX; y 32, fracciones I, II, III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Terceros interesados. Se tienen por recibidos los escritos señalados con anterioridad.

En consecuencia, conforme al artículo 326 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, este órgano jurisdiccional, en el momento procesal oportuno, analizará sobre la procedencia o no de la admisión de los escritos de comparecencia descritos anteriormente.

TERCERO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a los comparecientes designando domicilios para oír y recibir notificaciones en los lugares señalados en sus escritos, así como a las personas autorizadas para los efectos solicitados.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

[2] Consultable en fojas 431 a 437 del expediente.

[3] Consultable en fojas 442 a 447 del expediente.

[4] Consultable en fojas 451 a 456 del expediente.

[5] Consultable en fojas 460 a 466 del expediente.

05_Admisión JDC-017/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-017/2023

ACTOR: EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

TERCEROS INTERESADOS: GOBERNADORA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y OTROS.

MAGISTRADO EN FUNCIONES: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 331, numeral 5; 366, numeral 1, inciso g); 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2];  y  27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

ACUERDA:

  1. Parte actora. Se le reconoce personalidad y legitimación a Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, por su propio derecho.
  1. Autoridad Responsable. En atención al informe circunstanciado remitido por el Secretario Ejecutivo, por instrucciones de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral[4] se le tiene por cumplida la obligación que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  1. Admisión. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para el efecto, se admiteel presente juicio de la ciudadanía en contra de la resolución de clave IEE/CE49/2023 emitida por el Consejo Estatal del Instituto
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Téngase por presentadas las siguientes pruebas:

 

a. Documental pública. Consistente en copia certificada del expediente IEE-IPC-02/2023.

b. Documental pública. Consistente en la copia certificada de la resolución del Consejo Estatal del Instituto, de clave IEE/CE20/2022.

c. Técnica. Consistente en captura de pantalla del micrositio de la consulta pública.

d. Técnica. Consistente en captura de pantalla del formato dirigido a niñas, niños y adolescentes de la consulta pública.

e. Técnica. Consistente en captura de pantalla del formato dirigido a adultos participantes de la consulta pública.

f. Técnica. Consistente en captura de pantalla del micrositio de la consulta pública.

g. Técnica. Consistente en captura de pantalla del micrositio de la consulta pública.

h. Técnica. Consistente en captura de pantalla del micrositio de la consulta pública.

i. Técnica. Consistente en captura de pantalla del micrositio de la consulta pública.

j. Instrumental de actuaciones.

k. Presuncional legal y humana.

Por lo que hace a las documentales públicas, estas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1), inciso a) de la Ley.

Ahora bien, la parte actora ofrece diversas pruebas técnicas consistentes en capturas de pantalla, sin embargo, al ser estas impresiones, se tienen como documentales privadas, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 de la Ley.

Por lo que hace a las pruebas documentales privadas, la presuncional legal y humana, así como al instrumental de actuaciones, harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1, inciso b) de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez y la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

[4] En adelante, Instituto.

06_Cierre y circula JDC-017/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-017/2023

ACTOR: EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés.[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos a), b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2];  y 18; 19, fracción I; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXIX; y  103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.

 

 

  1. Circulación y solicitud de convocatoria. Toda vez que mediante proveído dictado el diecisiete de los corrientes, se instruyó a la Secretaría General circular el proyecto de resolución y se solicitó a la Presidencia de este Tribunal convocara a Sesión Pública de resolución, estese a lo anteriormente acordado en el auto de referencia.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, la Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

07_Convoca JDC-017/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-017/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del martes dos de mayo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

09_Presentación JDC JDC-017/2023

Chihuahua, Chihuahua; doce de mayo de dos mil veintitrés.

Visto el escrito presentado por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, en su carácter de en su carácter de representante común de las personas promoventes del instrumento de participación política denominado plebiscito, carácter reconocido por el Instituto Estatal Electoral, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-017/2023; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Recepción y remisión JDC-17/2023

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de junio de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Juan Emmanuel González Martínez, Actuario de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, sentencia dictada el  treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-28/2023, vinculado con el diverso JDC-17/2023 del índice de este órgano jurisdiccional, así como la devolución de las constancias que conforman el expediente en mención; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Atención de solicitud. En vista de los efectos precisados en la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remítase los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Recepción y circula JDC-17/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-17/2023

ACTOR: EDIN CUAUTÉMOC ESTRADA SOTELO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de junio de dos mil veintitrés[1].

VISTOS: 1. La cuenta de fecha cinco de junio, levantada por la Secretaria General Provisional respecto a la recepción del expediente en este Tribunal.

  1. El acuerdo de cinco de junio, mediante el cual, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordena la remisión del expediente del presente juicio a esta ponencia.
  2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 300, numeral 1, inciso d); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX; 32, fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en ponencia del Magistrado Instructor, el expediente JDC-17/2023.

 

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, el cual se ordena circular a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que convoque a Sesión Pública para la resolución del proyecto de resolución recaído al expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

13_Convoca JDC-017/2023

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-017/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diez horas del lunes, diecinueve de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, en su carácter de representante común de las personas promoventes del instrumento de participación social denominado consulta pública, mediante el que interpone Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía en contra de la Resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE49/2023, mediante la cual se declaró la procedencia del instrumento de participación ciudadana denominado consulta pública.