01_Forma registra y turno JDC-18/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; tres de abril de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el medio de impugnación promovido por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, en su carácter de representante común dentro del expediente de clave IEE-IPC-01/2023, en contra de la resolución del Consejo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de clave IEE/CE51/2023, emitida el trece de marzo de la presente anualidad; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso f) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIX, 32 fracción XXX, 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-18/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa a la suscrita Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Fecha audiencia JDC-018/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de abril de dos mil veintitrés[1].

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General en Funciones de este Tribunal, de la que se advierte el escrito presentado por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, por el que solicita fecha para la celebración de una audiencia de alegatos relacionada con el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC-18/2023.

Con fundamento en los artículos 26, fracciones XIV y XIX; 27, fracción III y 91, párrafo segundo del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se,

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se ordena agregar a los autos del expediente JDC-18/2023, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Se fijan las diez horas del martes veinticinco de abril del año en curso, en las instalaciones de este Tribunal Electoral para efecto de que se lleve a cabo la audiencia de alegatos solicitada por el actor.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo sucesivo se entenderán todas las fechas del dos mil veintitrés salvo precisión en contrario.

03_Admisión JDC-018/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-018/2023

PARTE ACTORA: EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés[1].

VISTOS:

 

  1. El acuerdo de fecha tres de abril emitido por la Magistrada Presidenta, por el que forma y registra y asume por parte de esta ponencia el expediente identificado con la clave JDC-018/2023, integrado con motivo del Juicio para la protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía interpuesto por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo y otras personas en contra de la resolución identificada con la clave alfanumérica IEE-CE51/2023emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. 2.El acuerdo de fecha diecinueve de abril, por el que la Magistrada Presidenta ordenó agregar documentación a los autos del expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes y estableció hora para la celebración de la audiencia de alegatos solicitada por la parte actora.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365; 370 y 371, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, s

ACUERDA:

 

  1. RADICACIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-018/2023, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

  1. PARTE ACTORA.Se reconoce legitimación a Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo en el presente juicio como ciudadana en calidad de representante común de distintas personas[2].

 

  1. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizados para tales efectos a las personas mencionados en el mismo.

 

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, como autoridad responsable al haber sido quien emitió el acuerdo impugnado.

 

  1. INFORME CIRCUNSTANCIADO. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.
  1. ESCRITOS DE COMPARECENCIA. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, comparecen con la intención de ser reconocidos como terceros interesados, el Secretario de Seguridad Pública, la Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General así como el encargado de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo, todas del Estado de Chihuahua.

No obstante, esta ponencia se reserva acordar lo conducente respecto a los escritos de comparecencia[3] para efecto que sea el Pleno de este Tribunal quien determine lo conducente.

Así pues, se tiene a las partes comparecientes señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el domicilio particular que refieren en su escrito y, como autorizadas a las personas que refieren para ese efecto.

  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía interpuesto.

 

  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

 

  1. Por la actora. Con vista en el escrito de impugnación, se obtiene que la actora ofreció las pruebas siguientes:
  1. INSPECCIÓN OCULAR. Consistente en la inspección del expediente IEE-IPC-02/2023,que obra en los archivos del Instituto Estatal, a efecto de verificar la información vertida en el escrito de medio de impugnación.
  1. INFORME. Que rinda el Instituto Estatal, respecto del contenido de las actuaciones que obran en el expediente IEE-IPC-02/2023, en cuanto los siguientes puntos:
  1. a) Que informe el Instituto cual fue el acto y/o decisión administrativa que los promoventes expresaron en la solicitud de consulta identificada con el número de expediente IEE-IPC-02/2023.
  1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia certificada que se le requiera al Instituto Estatal Electoral, respecto de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente IEE-IPC-02/2023.
  1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la Resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal emitida dentro del expediente IEE-IPC-01/2023 de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, por la que se declaró improcedente la solicitud de inicio del instrumento de participación política denominado plebiscito, misma que se encuentra dentro del expediente antes mencionado.
  1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el expediente IEE-IPC-01/2023, por el que se declara improcedente la solicitud de inicio del instrumento de participación política denominado plebiscito.
  1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el expediente IEE-IPC-02/2023, por el que se declara procedente la solicitud de inicio del instrumento de participación social denominado consulta pública, mismo que obra en el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, debido a diversa impugnación.
  1. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Constituida por todas y cada una de las diligencias que se desahoguen dentro del expediente que se forme con motivo del presente escrito inicial del Juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, en todo lo que sea útil para revocar el acto impugnado.
  1. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Consistente en las deducciones lógico-jurídicas que se deriven de todo lo actuado en el Juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía que se ha iniciado, así como en las deducciones lógico jurídicas a las que arribe la autoridad jurisdiccional electoral con base en la lógica, la experiencia y la sana crítica, versando la prueba sobre todo lo actuado en el expediente, en todo lo que sea útil para revocar el acto impugnado.

Así pues, respecto al informe la inspección ocular no se admite como tal, en virtud que lo pretendido por el actor es que este Tribunal Electoral se imponga del contenido de los autos lo que en realidad se trata de una instrumental de actuaciones, cuestión que es inherente al estudio de la controversia.

Por lo que respecta a la documental pública señalada en el punto número 4, la misma tiene pleno valor probatorio, pues fue emitida por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, y además no fue contraria a otra prueba que tuviera el mismo valor probatorio, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 2, incisos b) y d); y 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Respecto a la documental pública señalada los puntos números 3, 5 y 6, del presente apartado, las mismas fueron remitidas por el Instituto Electoral y forman parte de la Instrumental de actuaciones.

En tal virtud, la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318, numeral 1, inciso c), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b), ambos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

  1. Ahora bien, el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, adjuntó al informe circunstanciado la documentación siguiente:
  1. a) Escrito original del medio de impugnación.
  1. b) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  1. c) Copia certificada de la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal identificada con la clave IEE/CE51/2023, así como cédula de notificación personal identificada con la clave IEE-IPC-01/2023.

 

  1. d) Copia certificada del expediente de clave IEE-IPC-01/2023.

Por lo anterior, se tienen por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 328 y 329 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

 

[2] Leticia Ortega Máynez, Óscar Daniel Avitia Arellanes, Rosana Díaz Reyes, Gustavo de la Rosa Hickerson, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, Benjamín Carrera Chávez, David Óscar Castrejón Rivas, Ilse América García Soto, Verónica Mayela Meléndez Escobedo, Ernesto Guevara Vázquez, Omar Helem García Palomares, Dafne Amanda Rocha Morelos, Puvlio Pablo Ramírez Maldonado, Adolfo Morales Medrano, Perla Cristina Peña García, Cristina Maribel Castillo Rojano, Herminia Gómez Carrazco y Alejandra Chávez Ortiz y Héctor Bafidis O.

[3] Humberto González Aguirre, encargado de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda; Gilberto Loya Chávez, Secretario de Seguridad Pública; Sahara Gabriela Cárdenas Hernández, Subsecretaria de normatividad y asuntos jurídicos de la Secretaría General de Gobierno; todos del Gobierno del Estado de Chihuahua.

04_Circula y convoca JDC-18/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de abril del dos mil veintitrés[1].

 

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 18, 19, fracción l, 32, fracción XVll, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las doce horas del martes dos de mayo, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

07_Presentación JDC JDC-018/2023

Chihuahua, Chihuahua; doce de mayo de dos mil veintitrés.

Visto el escrito presentado por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, por sus propios derechos y en su carácter de representante común de las personas promoventes del instrumento de participación política denominado plebiscito, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-018/2023; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Recepción y archivo JDC-18/2023

Chihuahua, Chihuahua; a veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierten las notificaciones efectuadas por Iván Isay Martínez Flores, Actuario de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales notifican a este Tribunal, la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de dicha Sala Regional, el acuerdo de quince de junio de dos mil veintitrés, ambos dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-27/2023; así como la sentencia dictada el catorce de junio de dos mil veintitrés por el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, Presidente de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente de clave SUP-REC-193/2023, ambos expedientes vinculados con el diverso JDC-018/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-22/2023, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Archivo. Derivado de las notificaciones de las sentencias emitidas dentro de los expedientes SG-JDC-27/2023 y SUP-REC-193/2023, por medio de las cuales se confirma y se desecha, respectivamente, la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave JDC-018/2023, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, en su carácter de representante común dentro del expediente de clave IEE-IPC-01/2023, en contra de la resolución del Consejo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de clave IEE/CE51/2023, emitida el trece de marzo de la presente anualidad