01_Forma registra verifica PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua; diez de abril de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado mediante denuncia presentada por XXXXXXXXXXX, en contra de Héctor Javier Ortega Trujillo, en su carácter de Director de Planeación y Proyectos, Jovita Adriana Mora García, Gilberto Gutiérrez Valdez, Guadalupe Ruiz Avitia, Jaime Alejandro Calderón Ledezma, Alma Verónica Rodríguez Carrillo, Javier Estrada Mireles, Esmeralda Judith Dorantes Ruiz, Luis Iván Torres Rodríguez y Silvia Guadalupe Nevárez Hernández, Regidoras y Regidores, así como a Fabián Fourzan Trujillo, en su carácter de Presidente Municipal, todos del Ayuntamiento del Municipio de Ahumada, por la presunta comisión de diversas conductas que, desde su óptica, pudieran constituir la infracción de violencia política contra la mujer en razón de género; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XXX y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-019/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDOVerificación. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo. 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar. 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Verificación y turno PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua; trece de abril de dos mil veintitrés.

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de diez de abril de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha diecinueve de mayo del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determina lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Circula PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de abril de dos mil veintitrés.[1]

VISTO:

a) El informe rendido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, emitido el trece de abril, mediante el que comunica a la Presidencia la necesidad en la realización de diligencias para mejor proveer, en virtud de que existen elementos probatorios que requieren ser robustecidos por la autoridad instructora; y

b)El acuerdo de misma data, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se turna el presente expediente a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26; 27, párrafo primero, fracción I, y 103, numeral 1 y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-19/2023.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye al referido funcionario, entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidos, salvo se especifique lo contrario.

04_Convoca privada PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de abril de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-019/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con cuarenta minutos del lunes diecisiete de abril para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Verificación PES-19/2023

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de agosto de dos mil veintitrés[1].

 

Visto:

 

  1. Que, mediante acuerdo del Pleno dictado el diecisiete de abril, se hizo la devolución del expediente en que se actúa al Instituto Estatal Electoral[2], con el objetivo de que realizará la regularización del procedimiento en cuanto a la sustanciación; y
  1. La cuenta dada el catorce de agosto, por la Secretaría General de este Tribunal, respecto del envío que hace el Instituto del expediente, después de la regularización del procedimiento ordenada con acuerdo del Pleno de fecha diecisiete de abril.

Por lo que, con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 3, incisos a) y c); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como con los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Apertura de Tomo y Glosa. Dada la voluminosidad de las constancias que son remitidas, esto, después de la regularización del procedimiento que fue ordenada al Instituto, se instruye a la Secretaría General para que proceda a la apertura del tomo accesorio que corresponda, a efecto de que realice la glosa de las documentales de cuenta, de forma que se facilite el resguardo, manejo y consulta de las constancias que integran el presente expediente.

SEGUNDO. Verificación. Toda vez que en términos de lo ordenado en el acuerdo del Pleno de fecha diecisiete de abril, en la sustanciación del asunto se llevaron a cabo nuevas diligencias, que no formaron parte de la verificación realizada en la primera remisión del expediente a este Tribunal; para efectos de estar en posibilidad de emitir la resolución que en derecho proceda, remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, instruyéndole que efectúe la verificación del expediente, debiendo constatar su debida integración, si el mismo efectivamente se encuentra completo, y, por ello, en estado de resolución.

Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el Segundo y Tercero de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; en relación con los artículos 291, numeral 1), y 292, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que a continuación se mencionen corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.

[2] En adelante el Instituto.

08_Cierre y circula PES-19/2023

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.[1]

VISTO:

a) El informe rendido por la Secretaría General de este Tribunal, emitido el veinticinco de agosto, mediante el que comunica el resultado de la verificación del presente expediente, que fue remitido por el Instituto Estatal Electoral; y

b) La cuenta que da la Secretaría General, del oficio IEE-DJ-OA-447/2023 presentado por dicho el Instituto Estatal Electoral, con el cual remite documentación relacionada con la contestación de una vista, que dicha autoridad sustanciadora formuló a la Comisión Nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED), como parte de las diligencias realizadas en el trámite del presente expediente.

ACUERDO:

PRIMERO. Glosa. Agréguense a los autos las constancias de la cuenta.

SEGUNDO. Estado de resolución. Conforme al resultado de la verificación realizada por la Secretaría General de este Tribunal, en virtud de que el expediente en que se actúa se encuentra en estado de resolución, se procede a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

TERCERO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

09_Convoca PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua; treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-019/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciséis horas del viernes uno de septiembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado mediante denuncia presentada por XXXXXXXXXXX, en contra de Héctor Javier Ortega Trujillo, en su carácter de Director de Planeación y Proyectos, Jovita Adriana Mora García, Gilberto Gutiérrez Valdez, Guadalupe Ruiz Avitia, Jaime Alejandro Calderón Ledezma, Alma Verónica Rodríguez Carrillo, Javier Estrada Mireles, Esmeralda Judith Dorantes Ruiz, Luis Iván Torres Rodríguez y Silvia Guadalupe Nevárez Hernández, Regidoras y Regidores, así como a Fabián Fourzan Trujillo, en su carácter de Presidente Municipal, todos del Ayuntamiento del Municipio de Ahumada, por la presunta comisión de diversas conductas que, desde su óptica, pudieran constituir la infracción de violencia política contra la mujer en razón de género