01_Forma registra y turno RAP-020/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinte de abril de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado enviado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se adjunta informe circunstanciado constante en cuatro fojas, relativo al medio de impugnación promovido por Leticia Irene Salinas Quintana, en su carácter de parte actora acreditada dentro del recurso de revisión radicado en el expediente identificado con la clave IEE-REV-05/2023, por el que interpone demanda de recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE54/2023, relativo al recurso de revisión referido, mediante el cual se confirmo el acuerdo por el que se declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas dentro del expediente IEE-PSO-001/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-020/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-020/2023

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-020/2023

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

 

 

VISTOS: 1. La constancia levantada el veinte de abril de la presente anualidad por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, recibe la documentación remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional contra la resolución de clave IEE/CE54/2023, emitida por el Consejo Estatal, relativa al recurso de revisión con número de expediente IEE-REV-05/2023; 2. La constancia de fecha veinte de abril de los corrientes, por la que la Secretaria General Provisional de este Tribunal da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; y 3. El acuerdo de misma fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual se integra el expediente de clave RAP-020/2023 y ordena el turno del mismo a la ponencia del suscrito, en calidad de Magistrado Instructor.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 358, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

 

 

ACUERDA

 

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave RAP-020/2023, para los efectos legales conducentes.
  1. ACTOR. Se reconocelegitimación al Partido Acción Nacional, para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y personería a la C. Leticia Irene Salinas Quintana, en su carácter de representante del mencionado instituto político ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, toda vez que dicha calidad se precisa en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable.
  1. DOMICILIO PROCESAL Y PERSONAS AUTORIZADAS. Se tiene a la actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación; y, por autorizadas de su parte, para los mismos efectos, a las personas que también menciona en el citado escrito de impugnación.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.
  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.
  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida por el Consejo Estatal de clave IEE/CE54/2023, relativo al recurso de revisión IEE-REV-05/2023.
  1. INSTRUCCIÓN. En consecuencia, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. PRUEBAS. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene a la actora ofreciendo las pruebas consistentes en la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318 y 323 de la Ley Electoral del Estado.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

03_Cierre y circula RAP-020/2023

 

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

 

VISTO, el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso a), b) y d); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, fracciones I, IX y X; 32, fracciones II, III, XVI, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

TERCERO. Convocatoria.  Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

04_Convoca RAP-020/2023

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-020/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá́ de celebrarse a las nueve horas del viernes diecinueve de mayo del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

mediante el cual se adjunta informe circunstanciado constante en cuatro fojas, relativo al medio de impugnación promovido por Leticia Irene Salinas Quintana, en su carácter de parte actora acreditada dentro del recurso de revisión radicado en el expediente identificado con la clave IEE-REV-05/2023, por el que interpone demanda de recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE54/2023, relativo al recurso de revisión referido, mediante el cual se confirmo el acuerdo por el que se declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas dentro del expediente IEE-PSO-001/2023.