01_Forma registra y reserva de turno JDC-022/2023

Chihuahua, Chihuahua; ocho de mayo de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por el Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por Antonio Flores Suarez, en contra de las presuntas omisiones de garantías que le permitan ser votado como candidato independiente, restringiendo su acceso a la postulación para ocupar un cargo de elección popular; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-022/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta; por lo tanto, agréguese al expediente en que se actúa.

TERCERO. Reserva de turno. En virtud de que en el presente asunto aún no se cuenta con las constancias referidas en el punto tercero del acuerdo de fecha veintiocho de abril del presente año, emitido dentro del cuadernillo C-18/2023, y que son necesarias para la debida integración del expediente, se reserva el turno del presente asunto hasta en tanto dicha documentación sea remitida al Tribunal.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y turno JDC-022/2023

Chihuahua, Chihuahua; diez de mayo de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por Antonio Flores Suárez, por su propio derecho, como integrante de la comunidad indígena PIMA O`ba, mediante el cual interpone demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, en contra de las presuntas omisiones de garantías que le permitan ser votado como candidato independiente, restringiendo su acceso a la postulación para ocupar u cargo de elección popular; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta; por lo tanto, agréguese al expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Derivado que en el acuerdo de fecha ocho de mayo del presente año se reservó el turno del expediente en que se actúa, en vista de la recepción de la documentación de cuenta, por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción y Requerimiento JDC-022/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-22/2023

ACTOR: ANTONIO FLORES SUÁREZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS: 1. El acuerdo de la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante el cual ordena el turno del expediente del juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, identificado con la clave JDC-022/2023.

 

  1. La demanda del presente juicio presentada por Antonio Flores Suárez, quien se ostenta como integrante del pueblo/comunidad indígena PIMA O´oba, a fin de hacer valer la omisión atribuida al Congreso del Estado y al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de garantizar su derecho político electoral de ser votado como candidato independiente, en la modalidad de acceso a la postulación para ocupar un cargo de elección popular.
  1. El acuerdo de fecha veintiocho de abril, dictado por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, en el expediente identificado como cuadernillo C-018/2023, en el que, entre otras cosas, ordenó remitir copia certificada de la demanda del presente juicio al Congreso del Estado, para que diera cumplimiento de manera inmediata a las obligaciones del trámite de los medios de impugnación.
  1. El estado procesal que guardan los autos del juicio.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m), 300, párrafo 1, inciso d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I y V; 32 fracción III; 103, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-22/2023, para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. Domicilio procesal. Se tiene al actor señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda, así como autorizadas para tales efectos a las personas indicadas.[2]
  1. Requerimiento. Se requiere al Congreso del Estado para que, en el plazo de tres días contado a partir de la notificación del presente proveído, remita la cédula de publicación por estrados y de retiro de publicación de este medio de impugnación, constancias relativas al trámite del presente juicio, ordenado mediante acuerdo de veintiocho de abril, emitido en el cuadernillo 18/2023, señalado en el punto 3 de la cuenta.

Lo anterior, para la debida integración del expediente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[2] Consultable en foja 122 del expediente.

04_Recepción y cumplimiento JDC-022/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-22/2023

ACTOR: ANTONIO FLORES SUÁREZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS: 1. La constancia de fecha quince de mayo, levantada por la Secretaria General Provisional, respecto a la recepción de diversa documentación remitida por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua.

 

  1. El escrito signado por Everardo Rojas Soriano, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, recibido en este órgano jurisdiccional el dieciocho de mayo, mediante el cual remite la cédula de notificación en estrados y razón de retiro, constancias relacionadas con el trámite del presente juicio. Lo anterior, en respuesta al acuerdo de requerimiento de dieciséis de mayo.
  1. El estado procesal que guardan los autos del juicio.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado; 297, numeral 1, inciso m), 300, párrafo 1, inciso d) de la Ley Electoral del Estado; 27, párrafo primero, fracciones I y XX, así como 32 fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, ordenamientos del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibida el escrito y la documentación descrita en el punto 2 de la cuenta, la cual se ordena agregar al expediente para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. Cumplimiento. Se tiene por cumplido el requerimiento formulado a la señalada autoridad responsable en acuerdo de dieciocho de mayo.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

06_Cierre y circula JDC-022/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-22/2023

ACTOR: ANTONIO FLORES SUÁREZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONGRESO DEL ESTADO Y OTRA.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de junio de dos mil veintitrés[1].

VISTOS: 1. Las constancias que integran el presente juicio y 2. El estado procesal que guardan los autos.  

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308 numeral 1), incisos a) al h); 331, numeral 6, numeral 1), incisos a) y b); 366 numeral 1), inciso g); 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I, IX y XX; 32 fracción I, II, III, XVI, XVII y XXIX; 103, numeral 8, 112 y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción. En consecuencia, se deja en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar. Asimismo, se ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley, convoque a sesión pública para la resolución del expediente en que se actúa.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

07_Convoca JDC-022/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-022/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del lunes veintiséis de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Presentación MI JDC-022/2023

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veintitrés.

Visto el escrito presentado por Antonio Flores Suarez, mexicano, quien se identifica como integrante del pueblo/comunidad indígena Pima O ́oba, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-022/2023; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERORecepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDOAviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCEROPublicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 numeral 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con la finalidad de que los terceros interesados comparezcan mediante los escritos que consideren pertinentes.

CUARTOInforme. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Agréguese documentación JDC-022/2023

 

Chihuahua, Chihuahua, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.

 

VISTAS: La constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, de sies de septiembre del presente año, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio número IEE-SE-314/2023, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral por medio del cual remite copia simple del acuerdo IEE/CE113/2023, y sus anexos, relativo a los expedientes de clave JDC-022/2023 Y JDC-031/2023.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Téngase por recibida la documentación y agréguese la misma a los autos del expediente JDC-022/2023, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutíerrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Recepción y cuadernillo JDC-022/2023

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierten:

a).Notificación efectuada por Alfredo Gallegos Gutiérrez, Actuario de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal sentencia dictada el veintisiete de julio de la presente anualidad, por el Pleno de dicha Sala Regional, dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-55/2023, vinculado con el diverso JDC-022/2023, del índice de este órgano jurisdiccional.

 

b).Notificación efectuada por Edson Salvador Cervantes González, Actuario de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, resolución dictada el dieciséis de agosto de la presente anualidad por el Pleno de dicha Sala Superior, dentro del expediente de clave SUP-REC-244/2023, vinculado con el expediente en que se actúa.

c).Notificación efectuada por Alexis Mellín Rebolledo, Actuario de dicha Sala Regional, mediante la cual notifica a este Tribunal, el acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-55/2023,vinculado con el expediente citado al rubro.

 

Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que obran en el cuadernillo de clave C-030/2023, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Ir al cuadernillo incidental
formulado con motivo
promovido por
Antonio Flores Suarez, en contra de las presuntas omisiones de garantías que le permitan ser votado como candidato independiente, restringiendo su acceso a la postulación para ocupar un cargo de elección popular

Cuadernillo Incidental 29

01_Forma registra y remite CI-029/2023-JDC-022/2023

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la cual se advierte el incidente de solicitud de prórroga signado por Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respecto del plazo o término establecido para el cumplimiento de sentencia en el expediente de clave JDC-022/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), 387 y 388, numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, 98 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y sus anexos.

SEGUNDO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese el Cuadernillo Incidental con la clave C.I.029/2023-JDC-022/2023.

TERCERO. Remisión cuadernillo incidental. Se remite el cuadernillo incidental en que se actúa al Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, dado que este guarda relación con el expediente de clave JDC-022/2023 de este órgano jurisdiccional, el cual estuvo bajo su instrucción.

 

CUARTO. Remisión expediente. Se solicita a la Secretaría General remita las constancias originales del expediente de clave JDC-022/2023 al Magistrado Instructor; para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, quien actúa y da fe que el presente acuerdo se firma de manera autógrafa y electrónica. DOY FE.

02_Recepción CI-029_2023_JDC-022_2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-022/2023

 

CUADERNILLO: C.I.029/2023-JDC-022/2023

SOLICITANTE: YANKO DÚRAN PRIETO CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS. 1. Las constancias emitidas por la Secretaría General Provisional de este Tribunal de catorce de agosto, mediante la cual se hace constar la recepción de diversa documentación remitida por el Instituto Estatal Electoral.

  1. La cuenta de dieciséis de agosto y recibido en esta Ponencia el diecisiete de agosto, mediante el cual se ordenó formar y registrar el expediente con clave C.I.029/2023-JDC-022/2023; con motivo del incidente de solicitud de prórroga signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Yanko Durán Prieto, respecto del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia recaída en el expediente de clave JDC-022/2023.
  1. La remisión del cuadernillo incidental, dado que guarda relación con el expediente de clave JDC-022/2023.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-022/2023, así como el cuadernillo incidental C.I.029/2023-JDC-022/2023.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

03_Circula CI-029/2023_JDC-022/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

CUADERNILLO: C.I.029/2023-C.30/2023

SOLICITANTE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS: 1. Las constancias que integran el presente juicio y 2. El estado procesal que guardan los autos.  

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a), b) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, fracción I; 27, fracciones I,IX,XI, y XX; 32, fracciones I, II, III, y XXIX; y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar. Asimismo, se ordena entregar copia del proyecto de acuerdo plenario a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley convoque a sesión privada para la resolución del expediente en que se actúa.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca Privada CI-029/2023_JDC-022/2023

Chihuahua, Chihuahua; treinta de agosto de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave C.I.-029/2023-JDC-022/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno a través del sistema de video conferencia, que habrá de celebrarse a las doce horas del jueves treinta y uno de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la magistrada y los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.