01_Forma registra y asume REP-062_2023

 

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de octubre de dos mil veintitrés

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por el Consejero Presidente de la Comisión de Quejas y Denunncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Victor Yuri Zapata Leos, relativo al medio de impugnación promovido por Damián Lemus Navarrete en su carácter de denunciante del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-013/2023, por el que interpone demanda de Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador y/o Juicio Electoral, en contra de la omisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, de emitir resolución respecto a su solicitud de medidas cautelares dentro del referido expediente; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), 303 numeral 1, inciso g), 350 numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, lo establecido en el acta de Sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-062/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-013/2023, de acuerdo al pre turno asignado.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión circula y convoca REP-062_2023

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: REP-062/2023

PARTE ACTORA: DAMIÁN LEMUS NAVARRETE

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

 

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de octubre del dos mil veintitrés[1]

Vista la cuenta de la Secretaria General y, el acuerdo de turno de dieciséis de octubre, mediante el cual se ordena formar expediente y registrar, como Recurso de Revisión de Procedimiento Especial Sancionador, formado con motivo de la interposición del medio de impugnación presentado por el partido Acción Nacional, en contra de la omisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, de dictar medidas cautelares dentro del expediente IEE-PES-013/2023, así como el turno del referido medio de impugnación a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso g); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a) y c); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 y 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave REP-062/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO.  RADICACIÓN. Se radica el asunto para su sustanciación en esta ponencia.

TERCERO. LEGITIMACIÓN. Se reconoce legitimación a Damián Lemus Navarrete en el presente recurso como representante del Partido Acción Nacional.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizadas para tales efectos a las personas mencionadas en el mismo.

QUINTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, como autoridad responsable al ser la encargada de emitir el acuerdo sobre las medidas cautelares, misma que rinde su informe circunstanciado al que acompaña el acto impugnado y constancias que lo sustentan, en atención a las obligaciones que le impone la Ley.

 

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto.

 

SÉPTIMO. TENGASE a la parte actora ofreciendo como pruebas la instrumental de actuaciones y la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, las cuales se tienen por desahogadas dada su naturaleza.

OCTAVO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

NOVENO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de octubre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

formulado con motivo
relativo al medio de impugnación promovido por Damián Lemus Navarrete en su carácter de denunciante del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-013/2023, por el que interpone demanda de Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador y/o Juicio Electoral, en contra de la omisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, de emitir resolución respecto a su solicitud de medidas cautelares dentro del referido expediente.